Aplícase una multa a los señores Julio César Cardozo Rodríguez y José Gabriel García Álvarez, por las infracciones constatadas por la Jefatura de Policía de Rocha, en virtud de la transgresión a la normativa de caza, tenencia y transporte de especies zoológicas silvestres.
Modifícase la Resolución 108/022, de fecha 9 de mayo de 2022, relativa a la cesión de las cuotas sociales de SUAVAR LTDA., titular de la autorización de prestación del servicio de radiodifusión en la ciudad de Santa Lucía, departamento de Canelones utilizando la frecuencia que se indica.
Autorízase la cesión de cuotas sociales de los Sres. Ramón Ángel Fonticiella De Abreu y Nilza Tironi Carpanessi, a favor de los Sres. Horacio Javier de Brum Delgado y Gerardo Atilio Olaverry Lemme, en TABARÉ DE SALTO S.R.L., titular de la autorización para operar la frecuencia CW 27 - 740 Khz "Radio Tabaré", en la ciudad de Salto, departamento del mismo nombre.
Otórgase a SERIBAL S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y autorización para la prestación del servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica, en la ciudad de Durazno, departamento del mismo nombre, donde actualmente ostenta Licencia Clase "D" y autorización para la prestación del servicio de TV para Abonados por sistema alámbrico.
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 36/22 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el "Reglamento Técnico Mercosur para la Regulación de Productos Domisanitarios", y deróganse los Decretos 150/000, de fecha 23 de mayo de 2000, 256/000 y 257/000, de fecha 5 de setiembre de 2000, 307/001, de fecha 2 de agosto de 2001, 473/007 y 477/007, de fecha 3 de diciembre de 2007.
Adóptase la Resolución GMC N° 10/22, por la que se sustituye el Anexo de la versión en español de la Resolución GMC N° 63/18 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos", e incorpórasela al Reglamento Bromatológico Nacional, quedando derogado el Decreto 60/019, de fecha 19 de febrero de 2019.
Incorpórase en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, aprobado por Decreto 130/017, de fecha 15 de mayo de 2017, la Insulina Glargina e Insulina Detemir, que deberán ser suministradas por los prestadores integrales de salud a pacientes con diabetes Mellitus.
Incorpórase a los Programas Integrales de Atención en Salud, en el Anexo II del Decreto 465/008, de fecha 3 de octubre de 2008 (Catálogo de Prestaciones de cobertura obligatoria), la técnica del test PCR para el diagnóstico de infección por Hepatitis C (VHC).
Incorpórase a los Programas Integrales de Atención en Salud, aprobado por Decreto 465/008, de fecha 3 de octubre de 2008 (Catálogo de Prestaciones de Cobertura Obligatoria), el Dispositivo de Monitoreo Continuo de la Glucosa, para pacientes insulinodependientes menores o iguales de 21 años.
Adjudícase a las Organizaciones que se detallan, el llamado a Licitación Pública con el fin de promover equipos técnicos multidisciplinarios, para los Dispositivos que conforman la Red de Servicios por una Vida Libre de Violencia de Género en todo el país.
Transfórmanse las funciones contratadas desempeñadas por los funcionarios que se determinan, en los respectivos cargos presupuestados equivalentes en escalafón y grado.
Renuévanse, por un plazo de 3 años, los contratos del personal docente que se determina, contratado bajo el régimen de función pública, que cumplen al 31 de marzo de 2024 con los requisitos y condiciones establecidos en el núm. 3° de la Resolución 365/018 de fecha 12 de setiembre de 2018 y su modificativa 798/22 de fecha 13 de diciembre del 2022.
Declárase chatarra las motos y ciclomotores que se determinan, y dispónese la enajenación de la misma, proveniente de su desguace.
Declárase chatarra las motos y ciclomotores que se determinan, y dispónese la enajenación de la misma, proveniente de su desguace.
Prohíbese la producción de hemoderivados equinos para la obtención de eCG Gonadotrofina Coriónica equina en todo establecimiento o local dentro del territorio del departamento de Maldonado, y declárase a dicho departamento libre de "sangrías de yeguas".
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan, las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.