REGIMEN DE PROCESOS INICIADOS BAJO EL IMPERIO DEL CODIGO DEL NIÑO ANTERIOR




Fecha de Publicación: 22/10/2004
Página: 113-A
Carilla: 9

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Acordada 7.532

Sustitúyese el art. 6º de la Acordada 7.528 estableciéndose que los 
procesos iniciados bajo el imperio del Código del Niño, continuarán 
siendo regidos por la misma Ley con las excepciones que se determinan.
(2.039*R)

En Montevideo, a los trece días del mes de octubre de dos mil cuatro, 
estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los 
señores Ministros doctores don Leslie van Rompaey Servillo - Presidente 
-, don Roberto Parga Lista, don Daniel Gutiérrez Proto, don Hipólito 
Rodríguez Caorsi y don Pablo Troise Rossi con la asistencia de su 
Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

                                  DIJO:                                   
                                                                          
VISTOS: I) el planteo realizado por los señores Jueces Letrados y 
Defensores de Oficio de Adolescentes de Montevideo, vinculado con 
dificultades que resultan de la aplicación del artículo 6º de la Acordada 
nº 7528 de 1º de octubre de 2004 a los procesos en trámite;

II) que un planteamiento similar ha sido realizado a la Corporación por 
la Fiscalía de Corte y Pocuraduría General de la Nación;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente acceder a los referidos 
planteamientos;

ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por el artículo 239 ordinal 2º de 
la Constitución de la República y Leyes Nº 15.750 y Nº 17.823;

                       LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA                       
   En acuerdo con la Dirección General de los Servicios Administrativos   
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Artículo 1º.- Sustitúyese el art. 6º de la Acordada nº 7528 de 1º de 
octubre de 2004 por el siguiente "Artículo 6º.- Los procesos iniciados 
bajo el imperio de la ley anterior (art. 114 del Código del Niño), 
continuarán siendo regidos por la misma hasta su finalización, salvo las 
excepciones establecidas en el inciso primero del Artículo 5º de esta 
Acordada.-"

Artículo 2º.- Que se comunique a la Fiscalía de Corte y Procuraduría 
General de la Nación e INAU, circule y publique.-

Dr. Leslie VAN ROMPAEY, Presidente Suprema Corte de Justicia; Dr. Roberto 
PARGA LISTA, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Daniel GUTIERREZ 
PROTO, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Hipólito RODRIGUEZ CAORSI, 
Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Pablo TROISE ROSSI, Ministro 
Suprema Corte de Justicia; Dra. Martha B. CHAO de INCHAUSTI, Secretaria 
Letrada Suprema Corte de Justicia.
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