MODIFICACION AL REGLAMENTO NOTARIAL




Fecha de Publicación: 12/05/2005
Página: 213-A
Carilla: 7

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Acordada 7.548

Modifícase el literal b) del artículo 24 del Reglamento Notarial
estableciéndose que el personal civil, aun equiparado, no queda
comprendido en la incompatibilidad.
(1050*R)

En Montevideo, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco,
estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los
señores Ministros doctores don Daniel Gutiérrez Proto - Presidente-, don
Roberto Parga Lista, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Hipólito
Rodríguez Caorsi y don Pablo Troise Rossi, con la asistencia de su
Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

                                  DIJO:

I) que por Acordada nº 7533 de 22 de octubre de 2004, se aprobó el nuevo
Reglamento Notarial;

II) que con fecha 16 de diciembre de 2004 se presentó petición ante esta
Corporación por la cual un grupo de Escribanos, que cumplen funciones en
la órbita de la Justicia militar y ante la vigencia a partir del 1º de
enero de 2005 del referido Reglamento Notarial, solicitan una
interpretación aclaratoria determinándose que los funcionarios Escribanos
pertenecientes al Escalafón Justicia Militar, que actúan y revisten en la
Justicia Militar, no están alcanzados ni comprendidos en la
incompatibilidad establecida por el art. 24 de la Acordada y que se
encuentran así habilitados a continuar ejerciendo libremente la profesión
de Escribano Público.

III) que el art. 24 del Decreto Ley nº 1.421 de 31 de diciembre de 1878
(Ley Orgánica Notarial) establece: "En general, se declara incompatible
la profesión de Escribano con la de miembro del clero o del ejército de
línea", y en la norma reglamentaria, Acordada nº 7533 de 22 de octubre de
2004, se determina, en su art. 24 que "Es absolutamente incompatible el
ejercicio simultáneo de la profesión de Escribano Público con: ... b)
tener estado militar -personal militar, reservistas incorporados a las
Fuerzas Armadas y ciudadanos movilizados, mientras dure la movilización-.
El personal civil, aún equiparado, no queda comprendido en esta
incompatibilidad";

IV) que las limitaciones a la libertad de trabajo consagrada
constitucionalmente solo pueden disponerse en virtud de un texto legal
que establezca proscripción en términos de inteligencia inequívoca y en
mérito a razones de interés general (arts. 7, 10, 36 y 53 de la Carta
Magna). Por otro lado, las normas legales que impiden u obstaculizan el
ejercicio de los derechos humanos fundamentales debe interpretarse
restrictivamente y a la interpretación evolutiva para ampliar los
supuestos limitativos, solo podría recurrirse para proteger o tutelar con
mayor amplitud el ejercicio de los derechos humanos fundamentales;

V) que esta Corporación entiende que encontrándose vigente el art. 24 del
Decreto Ley nº 1.421, se ha extendido ilegalmente su ámbito de aplicación
en función de normas reglamentarias que exceden claramente el alcance
conceptual y subjetivo de la disposición restrictiva. Así puede admitirse
una interpretación evolutiva del concepto "ejército de línea" para
abarcar en la incompatibilidad al ejército permanente o a todos los
miembros de las Fuerzas Armadas permanentes, pero de manera alguna la
correcta interpretación, aún evolutiva o dinámica de la norma de marras,
puede habilitar la extensión de la incompatibilidad a aquellos ciudadanos
civiles que no son de formación ni profesión militar y a los que, en
aplicación de normas legales de confuso contenido significativo, se les
hace ingresar en el "estado militar";

VI) en definitiva, se está afectando la libertad constitucional de
trabajo, que en el caso debe ponderarse en rango de preeminencia frente a
la ilegal aplicación extensiva por vía reglamentaria de una norma legal
restrictiva, la cual no tiene convincentes razones de interés general que
justifiquen la inhibición;

ATENTO: a lo expuesto;

                       LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

                                RESUELVE:

1º.- Modificar el literal b) del artículo 24 del Reglamento Notarial
aprobado por Acordada nº 7533 de 22 de octubre de 2004, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

"b) ser miembro del Ejército permanente. El personal civil, aun
equiparado, no queda comprendido en esta incompatibilidad".

2º.- Comuníquese.-

Dr. Daniel GUTIERREZ PROTO, Presidente Suprema Corte de Justicia; Dr.
Roberto PARGA LISTA, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Leslie VAN
ROMPAEY, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Hipólito RODRIGUEZ
CAORSI, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Pablo TROISE ROSSI,
Ministro Suprema Corte de Justicia; Dra. Martha B. CHAO DE INCHAUSTI,
Secretaria Letrada Suprema Corte de Justicia.
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