Acordada 7.834
Modifícase el literal g) del art. 1° de la Acordada 7826, que establece los valores a que refieren las Leyes 15.750, 16.462 art. 128 y 18.572 art. 19.
(523*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Jorge O. Chediak -Presidente-, Jorge Ruibal Pino, Jorge Larrieux, Ricardo C. Pérez Manrique y Felipe Hounie Sánchez, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Fernando Tovagliare Romero;
DIJO
I) que por Acordada n° 7826 de 22 de octubre de 2014 se establecieron los valores a que refieren las normas de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985, art. 128 de la Ley n° 16.462 de 11 de enero de 1994 y art. 19 de la Ley n° 18.572 de 13 de setiembre de 2009;
II) que se padeció error material en uno de los valores establecidos, en el literal g) siendo correcto el monto que figura en letras, por lo cual donde dice $ 60.000 debería decir $ 62.000;
ATENTO:
a lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2° de la Constitución de la República, 50 de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985 y 321 de la Ley n° 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1°.- Modificar el literal g) del artículo 1°.- de la Acordada n° 7826 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"g) superior a $ 62.000 (pesos uruguayos sesenta y dos mil) y hasta $ 270.000 (pesos uruguayos doscientos setenta mil), los mencionados en el inciso 2° del artículo 74;".-
2°.- Comuníquese.-
Dr. Jorge O. CHEDIAK, Presidente Suprema Corte de Justicia; Dr. Jorge RUIBAL PINO, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Jorge T. LARRIEUX, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Ricardo C. PÉREZ MANRIQUE, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Felipe HOUNIE SÁNCHEZ, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Fernando TOVAGLIARE ROMERO, Secretario Letrado Suprema Corte de Justicia.