DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 12

   Créase la Dirección General de la Seguridad Social, como dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la que compete administrar  el sistema de seguridad social.
   Deberá especialmente:

A) Otorgar las prestaciones de dicho sistema;
B) Administrar los recursos del mismo y proceseder a su recaudación; 
C) Coordinar, en lo pertinente la actividad de las personas no estatales que actúen en el campo de la seguridad social.    
       
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