Créase la Dirección General de la Seguridad Social, como dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la que compete administrar el sistema de seguridad social.
Deberá especialmente:
A) Otorgar las prestaciones de dicho sistema;
B) Administrar los recursos del mismo y proceseder a su recaudación;
C) Coordinar, en lo pertinente la actividad de las personas no estatales que actúen en el campo de la seguridad social.