DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 14

   La dirección General de la Seguridad Social se compone orgánicamente con las siguientes unidades administrativas a ella subordinadas:

a) Dirección de las Asignaciones familiares;
b) Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad; 
c) Dirección de los Seguros por Desempleo;
d) Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares;
e) Dirección de las Pasividades de la Industria y el Comercio;
f) Dirección de las Pasividades Rurales y del Servicio Doméstico;
g) Centro de Procesamiento de Datos;
h) Unidad de Fiscalización y Recaudación.      
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