DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 15

   Compete a las unidades administrativas enumeradas en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior proyectar el otorgamiento de las prestaciones que cubren la contingencias protegidas por el sistema de seguridad social en la forma que a continuación se determina:

1) A la Dirección de las Asignaciones Familiareslas relativas a la maternidad la infancia y la familia;
2) A la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad las relativas a la pérdida de la integridad psicosomática del trabajador;
3) A la Dirección de los Seguros por Desempleo las relativas a la desocupación forzosa;
4) A ls Dirección de Pasividades las relativas a la vejez, muerte y determinadas formas de incapacidad.    
Ayuda