DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 17

  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director General de la
Seguridad Social pueden avocarse el conocimiento de todos los asuntos que
compitiere resolver a cualesquiera de los organismos que les están subordinados y modificar de oficio los actos administrativos dictados por 
éstos en ejercicio de las referidas competencias.
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