Créase el Fondo de la Seguridad Social, con el que se atenderán las erogaciones resultantes del cumplimiento de los cometidos señalados en el
artículo 12 y que se integrará:
A) Los activos patrimoniales de las entidades suprimidas:
B) Los recursos que el ordenamiento jurídico vigente asigne a las
entidades de seguridad social que se suprimen:
C) Aquéllos otros que reciba por cualquier título.