DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 22

  Los remanentes del Fondo de Seguridad Social podrán invertirse, previa anuencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social oyendo al Ministerio de Economía y Finanzas en cada caso, en valores negociables reajustables, bonos del tesoro, o letras de tesorería en moneda extranjera emitidos por el Estado o por personas estatales.

                             CAPITULO III

                          De sus funcionarios
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