Los remanentes del Fondo de Seguridad Social podrán invertirse, previa anuencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social oyendo al Ministerio de Economía y Finanzas en cada caso, en valores negociables reajustables, bonos del tesoro, o letras de tesorería en moneda extranjera emitidos por el Estado o por personas estatales.
CAPITULO III
De sus funcionarios