DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 33

  (Sueldos básicos de jubilación o pensión y asignaciones de jubilación o
pensión). En este título se denomina:

a)   Sueldo básico de jubilación o pensión, el monto que se toma como
     punto de partida para la determinación de la asignación de jubilación
     o pensión;

b)   Asignación de jubilación o pensión, el monto mensual que debe
     percibir el jubilado o pensionista.   
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