DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 37

  (Reconocimiento de incapacidad). El Poder Ejecutivo determinará,
mediante la reglamentación respectiva, el procedimiento y los órganos
competentes para el reconocimiento de la incapacidad, ya sea por todo
trabajo o para el empleo habitual.
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