DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 39

 (Causales de pensión). Son causales de pensión:

a)   La muerte del trabajador, cualquiera fuera el tiempo de servicios
     reconocidos o del jubilado;

b)   La declaratoria judicial de ausencia del trabajador o jubilado;

c)   La desaparición del trabajador o jubilado en un siniestro conocido
     de manera pública y notoria, previa información sumaria. La pensión
     se abonará desde la fecha del siniestro y caducará desde el momento
     en que el causante fuera encontrado con vida, pudiéndose disponer
     la devolución de lo pagado a juicio del órgano competente. 
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