(Causales de pensión). Son causales de pensión:
a) La muerte del trabajador, cualquiera fuera el tiempo de servicios
reconocidos o del jubilado;
b) La declaratoria judicial de ausencia del trabajador o jubilado;
c) La desaparición del trabajador o jubilado en un siniestro conocido
de manera pública y notoria, previa información sumaria. La pensión
se abonará desde la fecha del siniestro y caducará desde el momento
en que el causante fuera encontrado con vida, pudiéndose disponer
la devolución de lo pagado a juicio del órgano competente.