(Beneficiarios y condiciones del derecho). Será beneficiario de la
pensión a la vejez e invalidez todo habitante de la República, mayor de 65
(sesenta y cinco) años de edad, o que se encuentre incapacitado en forma
absoluta para todo trabajo, cualquiera fuese su edad.
Para tener derecho a la pensión a la vejez e invalidez se requiere:
a) Que la persona no posea recursos, directos o indirectos, que
superen el importe vigente de la pensión a la vejez e invalidez;
b) Que no reciba pensión alimenticia de familiares legalmente
obligados a su sustento, voluntaria o decretada judicialmente;
c) Quienes tengan ingresos, de cualquier naturaleza u origen,
incluyendo pasividades, inferiores al monto de este beneficio,
recibirán como pensión la diferencia que corresponda hasta dicho
monto;
d) Los extranjeros o ciudadanos legales deberán tener, por lo menos,
quince años de residencia continuada en el país para hacer efectivo su
derecho a la pensión a la vejez e invalidez.