PODER EJECUTIVO
(Pensión alimenticia). Cuando se compruebe la existencia de familiares legalmente obligados a servir pensión alimenticia y en condiciones de hacerlo, deberá iniciarse de oficio la demanda ante la autoridad judicial competente, sin perjuicio de abonarse la pensión a la vejez hasta tanto el Juzgado decrete el servicio de aquélla.Ayuda