DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 48

  (Caducidad). Este beneficio debe ser solicitado antes de transcurrir
ciento ochenta días contados a partir de la fecha del fallecimiento de
quien lo causa vencido el cual caducará. 
Ayuda