DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 57

  (Concepto de núcleo familiar). A los efectos de lo establecido en los
artículo 55 y 56, se considera núcleo familiar la sola existencia de hijos
menores de veintiún años de edad e hijos incapacitados. 
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