(Término de la prestación). El derecho a pensión se pierde:
a) Por contraer matrimonio, salvo en el caso de la viuda;
b) Por el cumplimiento de veintiún años de edad en el caso de los hijos,
salvo la situación prevista en el artículo 42 literal f);
c) Por hallarse el beneficiario al momento del fallecimiento del
causante en alguna de las situaciones de desheredación o indignidad
previstas en los artículos 842, 899, 900 y 901 del Código Civil;
d) Por haberse condenado por delito de lesa nación.