DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 62

  (Cómputo de períodos). Los servicios amparados por el presente régimen,
cualquiera sea la forma de remuneración, serán computados por el tiempo
calendario que medie entre las fechas de iniciación y de desvinculación o
cese, en cada una de las actividades que se acrediten. 
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