(Servicios temporarios, zafrales o a la orden). Los trabajadores en
relación de dependencia, temporarios, zafrales o que presten servicios a
la orden y que desempeñen una única actividad computable, tendrán derecho
a que se les reconozca íntegramente el año en que tengan actividad,
siempre que medio un período no mayor de seis meses entre la finalización
de una tarea y el comienzo de otra, cuando se trate de trabajos zafrales o
por temporada; o de dos meses, tratándose de actividades a la orden.
En todos los casos se exigirá como mínimo ciento cincuenta días o mil
doscientas horas de trabajo efectivo en el años.