DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 67

  (Prueba de servicios). Deróganse todas las disposiciones que
establecieron Comisiones Asesoras de reconocimiento de servicios. El Poder
Ejecutivo reglamentará los procedimientos para la prueba de los servicios
de los afiliados. 
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