DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 73

  (Régimen de movilidad). Las asignaciones de jubilación y de pensión
serán ajustadas anualmente en función de la variación del Indice Medio de
Salarios, elaborado según el procedimiento establecido en el artículo 39
de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

   La liquidación de los aumentos se efectuará a partir del 1º de abril de
cada año.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer índices diferentes cuando lo considere necesario y a disponer adelantos a cuenta del ajuste anual antes de la fecha indicada en el inciso anterior.
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