(Iniciación del servicio de la pasividad). Los haberes de jubilación se
devengarán a partir del cese de actividad o de la fecha de configuración
de la causal si ésta fuera posterior a aquél, siempre que la solicitud
respectiva se formule dentro de los ciento ochenta días de producido el
hecho determinante; vencido dicho plazo sólo se generarán haberes desde la
fecha de la solicitud.
Los haberes de pensión se devengarán desde la fecha del fallecimiento
del causante o de configuración de la causal en los casos previstos en el
artículo 39, literales b) y c), siempre que se solicite dentro de los
ciento ochenta días de configurada la causal. Vencido dicho plazo se
devengarán desde la solicitud.