DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 81

 (Administración de la pensión a la vejez). El beneficio de pensión a la
vejez se servirá a través del órgano que el Poder Ejecutivo determine. 
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