(Mantenimiento de beneficios). Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 80, literal c), los afiliados activos que opten por quedar
comprendidos en el régimen legal que se deroga, mantendrán los
beneficios resultantes de la aplicación del artículo 9º de la ley 12.996,
de 28 de noviembre de 1961 en la siguiente forma:
a) En los porcentajes de bonificación general, en cada caso, a la fecha
de vigencia del presente Acto Institucional, por aplicación del
inciso a) del referido artículo; y
b) En los valores devengados a la fecha de vigencia del presente Acto
Institucional por aplicación del inciso c) del mismo artículo.