DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 85

   Facúltase al Poder Ejecutivo para dejar sin efecto todas las
calificaciones de servicios efectuadas hasta la fecha en función de
años de actividad bonificados, puntajes y otros sistemas establecidos por
disposiciones legales, reglamentarias o de cualquier otra naturaleza.

   Dichas calificaciones caducarán de pleno derecho en el plazo de dos
años a partir de la fecha de vigencia del presente Acto Institucional si
el Poder Ejecutivo no las establece expresamente con arreglo a las normas
del mismo.

   Mientras no se opere la derogación o caducidad de las calificaciones,
las jubilaciones serán consideradas conforme a las causales previstas en
el sistema que se deroga, excepto las de cese, despido o maternidad. 
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