DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 86

 (Codificación de disposiciones). El Poder Ejecutivo codificará las
disposiciones que permanezcan vigentes en materia de previsión social de
acuerdo con el presente título, en un plazo de ciento ochenta días a
partir de su vigencia.
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