REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 12/10/1982
Publicación: 14/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 614

Artículo 14

   La jubilación o pensión, le será suspendida a quien o quienes sean
procesados por la comisión de un delito que le traiga aparejada pena de
penitenciaría a partir del respectivo auto de procesamiento y durante el
término de su reclusión.
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