REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 12/10/1982
Publicación: 14/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 614

Artículo 15

   La suspensión de la jubilación, determinará a favor de la esposa e
hijos menores de veintiún años del procesado y a petición de aquéllos, la
percepción de una prestación cuya asignación será:

   a) Si se trata exclusivamente de la esposa o hijos menores de veintiún
      años, el 66% (sesenta y seis por ciento) de la asignación de
      jubilación;

   b) Si se trata de la esposa e hijos menores de veintiún años en
      concurrencia, el 75% (setenta y cinco por ciento) de la asignación
    de jubilación.
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