Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS Y REGIMEN DE TRANSICION
SECCION II - DEL REGIMEN DE TRANSICION

Artículo 83

 (Opciones). Podrán optar entre quedar comprendidos en el régimen legal
que se deroga, con las limitaciones establecidas en el artículo
precedente, o en las disposiciones del presente Acto Institucional:

 a) Los que, sin ser jubilados y hayan cumplido o cumplan la edad mínima
     a que se refiere el artículo 35 literal a) del Acto Institucional Nº
     9, hubiesen adquirido derecho y configurado causal de jubilación
     por el régimen legal sustituido por dicho Acto, al 23 de octubre
     de 1979, excepto la de despido y maternidad. (*)

    El cumplimiento de la edad mínima a que se refiere el numeral
    anterior, no será exigible a quienes por el régimen derogado,
    hubieran adquirido causal jubilatoria al 23 de octubre de 1981,
    correspondiente a servicios bonificados o cómputos especiales cuya
    calificación estuviera fundada en los presupuestos de hecho previstos
    en el artículo 70 del Acto Institucional Nº 9.
    Asimismo, quedan exceptuados, quienes a la fecha del presente Acto
    Institucional, hubieren acreditado el cese en la actividad ante los
    distintos organismos integrantes del Sistema de Seguridad Social.

b) (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Acto Institucional Nº 13 de 12/10/1982 
artículo 12.
Inciso final redacción dada anteriormente por: Acto Institucional Nº 13 de 
12/10/1982 artículo 13 Derogada/o.
Literal b) redacción dada anteriormente por: Ley Especial Nº 7 de 
23/12/1983 artículo 67 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Acto Institucional Nº 13/982 de 12/10/1982 artículo 12, Acto Institucional Nº 9/979 de 23/10/1979 artículo 83.
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