Fecha de Publicación: 31/05/2024
Página: 117
Carilla: 117

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCTAVO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18° Turno, dictada en autos: "CAZZOLA, CARLO c/ BENSEÑOR VISCA, MARCEL - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-30684/2022, se hace saber que el día 22 de julio de 2024 a las 15.00 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja Edificio Barreiro y Ramos, se procederá por intermedio del Martillero Maximiliano Fain, Matrícula N° 6.273 R.U.T. 216618120016, en acto presidido por la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares norteamericanos, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: solar de terreno baldío empadronado con el numero 21.254 antes en mayor área con el número 8.461, sito en el Departamento de Maldonado, localidad catastral Punta Colorada, zona urbana, señalado como solar 16, manzana 51 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Sarandí Asuaga de enero de 1950, aprobado por la Dirección de Arquitectura Municipal y Registrado en la actual Dirección Nacional de Catastro el 11 de enero de 1952 con el número 1784, según el cual tiene una superficie del 1.031m 43 dm y se deslinda así: al Suroeste línea recta de 30 metros de frente a Avenida número 4, entre las calles número 14 y 20, distando su punto medio línea recta de 39 metros 38 centímetros del comienzo de la ochava curva de 17 metros 30 centímetros de desarrollo existente en la esquina que forma con intersección de la Avenida número 4 y calle 20, al Noroeste línea recta de 34 metros lindado con parte del solar 15, al Noreste línea recta de 30 metros 1 centímetro lindando con parte del solar 2, y al Sureste línea recta sin acotar lindando con el solar 1, todos del mismo plano.- SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña en dólares estadounidenses el 30% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador e I.V.A o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19.889, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, el 1,22% .- 3) Que se desconoce el estado ocupacional del inmueble, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que pudieran existir en los mismos y la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Maldonado.- 4) Que según resulta agregado al expediente existen adeudos pendientes con la Intendencia de Maldonado así como respecto del Impuesto de Enseñanza Primaria.- 5) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por conceptos exclusivamente de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tales conceptos hasta la fecha de la traslación de dominio, no quedando comprendido los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 6°) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio ITP (2% del vendedor) e IRPF si correspondiere.- 7) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados.- 8) Que se deberá tener presente lo dispuesto por la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, en la redacción dada por la ley 19.889 así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574, en la redacción dada por la ley 19.889.- 9) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo.- 10) No se cumple cumple con el articulo 178 de la ley 17296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana).- 11) Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2°.- 12) Las últimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en la Sede son del día 28 de mayo del año 2024.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.- 
 
Montevideo, 30 de mayo de 2024.
SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 11024 1/p 13166 May 31- May 31
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