Fecha de Publicación: 14/06/2024
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCTAVO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18° Turno, dictada en autos: "MERLOS JULIANO, SYLVIA c/ PRIETO GIULIANI, RICARDO y otro - CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)" IUE 2-16967/2021, se hace saber que el 25 de julio de 2024 a las 13:30 horas en Avenida Uruguay 826 se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Rut 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien: Unidad de propiedad horizontal número cero cero uno (001), que forma parte del edificio construido de conformidad al régimen de propiedad horizontal de la Ley 10.751 y de acuerdo con las disposiciones del Decreto ley 14.261, modificativas y concordantes, conforme al plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Eduardo Infantozzi de abril de 1989 que fue cotejado por la Dirección General del Catastro del Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección General del Catastro Nacional del 15 de mayo de 1989 e inscripto en la misma con el número 14.130 el 17 de mayo siguiente, el mismo se ubica en la Localidad Catastral de Montevideo, departamento del mismo nombre, padrón matriz CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO (155.184) y consta de una superficie de cuatrocientos sesenta y un metros con veinte decímetros con doce metros de frente al Oeste a la calle Juan de Dios Peza número 1880 y 1882, distando el extremo de su frente treinta y nueve metros sesenta y cinco centímetros a la esquina con Avenida Italia. La referida unidad esta empadronada individualmente con el número CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO (155.184/001), se ubica en planta baja a cota vertical cero metros setenta y cinco centímetros con un área de cuarenta y tres metros cuarenta y siete decímetros y le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes: Jardín "A", patio "I", depósito "J" y azotea "L uno".- SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66% en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate.- 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones, asi como la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo.- 3) Solo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera exclusivamente por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de traslación del dominio, no quedando incluidos en tal imputación otros rubros de cobro conexo a los mencionados.- 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la IMM por concepto de impuestos de Primaria o Contribución, no podrá imputarse al precio de remate los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiente.- 6) El remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados.- 7) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada por la ley 19889.- 8) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta.- 9) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 18vo. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales), a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria.- 10) Los últimos certificados registrales con los que se cuenta en la Sede son de fecha 12 de junio del año 2024.- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.- 
 
Montevideo, 13 de junio de 2024.
SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 12274 1/p 14665 Jun 14- Jun 14
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