Fecha de Publicación: 20/06/2024
Página: 226
Carilla: 226

REMATES
PODER JUDICIAL
CERRO LARGO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
CUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Cerro Largo de 4° Turno, dictada en autos: "REPUBLICA AFISA C/A YAÑEZ GUEDES, DANIEL GUSTAVO Y OTRA EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 208-317/2002, Por disposición de la señora Juez del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 4to. Turno, en autos: "REPUBLICA AFISA C/ YAÑEZ GUEDES, DANIEL GUSTAVO Y OTRA " - EJECUCION HIPOTECARIA - IUE 208-317/2002, se hace saber que el día 25 de Julio del 2024, a las 14 horas, en puertas del Juzgado Letrado de Cerro Largo, calle Justino Muniz 632 de Melo, el martillero Francisco Daleiro, matricula 5738, sacara a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, asistido por la señora Aguacil el siguiente bien que se describe: Unidad de propiedad horizontal número 001 que integra el edificio construido en una fracción de terreno ubicada en la manzana 255 de la localidad Catastral Melo, padrón matriz número 2751 antes igual número en mayor área, el que según plano del Agrimensor Carlos Barone, inscripto en la Oficina de Catastro de Cerro Largo con el número 8109 el 12 de mayo de 1989, tiene una superficie de 249 metros 48 decímetros con frente de 9 metros 24 centímetros al Sureste a la calle Tacuarí y 27 metros al Suroeste con calle José Pedro Varela formando esquina. El edificio fue dividido en Propiedad Horizontal conforme a las leyes 10751 y 14261 y de acuerdo al plano de mensura y fraccionamiento horizontal. La unidad 001 está empadronada individualmente con el número 2751/001 con una superficie de 42 metros 48 decímetros y le corresponde el uso exclusivo del Patio A de los Bienes comunes. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de la oferta en el acto de serle aceptada la misma en carácter de seña, tanto la seña como el precio se integrará conforme a lo establecido por la ley de inclusión financiera, dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las 1.000.000 de UI se hará efectivo mediante letras de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una Entidad Bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes Números. 19210, 19478, 19732, sus decretos reglamentarios y la ley Núm. 19889. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Existe deuda por contribución inmobiliaria y primaria, los que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio. 4) Se desconoce su estado ocupacional y material. 5) Se desconoce la situación contributiva ante el Banco de Previsión Social, por actividad personal y/o por las construcciones existentes. 6) Se desconoce la existencia de Gastos Comunes y Expensas Extraordinarias y/o deudas por tales conceptos. 7) Se desconoce la existencia de seguro contra incendios propio del Régimen de Propiedad Horizontal, de no existir, será de cuenta y cargo del comprador su contratación. 8) El bien se remata en las condiciones en que se encuentra actualmente y que surgen del expediente. 9) Se deberá estar a lo que surge de autos y la información registral y fiscal de última hora de cargo de adquiriente y de los testimonio de los títulos de propiedad, antecedentes y planos que están en la Sede a disposición de los interesados. 10) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, el cual no se interrumpe por ferias judiciales ni semana de turismo. Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 ley 19210 y decretos reglamentarios. 
 
Melo, 07 de junio de 2024.
OSCAR OMAR RODRÍGUEZ ETCHEVERRY, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 8617 1/p 15109 Jun 20- Jun 20
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