Fecha de Publicación: 21/06/2024
Página: 198
Carilla: 198

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSÉPTIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17° Turno, dictada en autos: "REP AFISA C/ ARRAMBIDE, ANNY Y OTROS - EJ HIPOTECARIA ARRAMBIDE CARATTE, ANNY Y OTROS EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 2-2904/2007, se hace saber que el 7 de agosto de 2024 a partir de las 13:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el/la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado, se sacará a remate público, en dólares americanos (US$), sin base y al mejor postor el siguiente bien inmueble: un solar de terreno con el construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en la 2da Sección Judicial del Dpto. de Maldonado, ciudad de San Carlos, padrón N° 3056 antes en mayor área con el número 2123, manzana 196 puerta N°1183 y señalado con el número 183 del plano del Agrimensor Antonio A. Odizzio Revilla de noviembre de 1936, inscripto en la Oficina Técnica Departamental de Empadronamiento de Maldonado el día 26/11/1936 con el número 79, consta de una superficie de trescientos sesenta metros y se deslinda así: Al Norte por su frente 12m a calle Tomás Berreta entre calles Oficial 1 y 2, hoy Doctor Aschery y Nuble González Olaza distando su punto medio 29 metros 43 centímetros con esquina de calle Doctor Aschery, al Este con solar 184, al Sur con solar 194 y al oeste con solar 182, todos de la misma manzana y plano.- SE PREVIENE QUE: 1°) El mejor postor deberá abonar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de la misma, siendo también de su cargo la comisión y tributos que la ley le impone (3,66%), debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica bancaria, medios de pago autorizados por la Ley 19.210 y modificativas. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2°) El plazo para el depósito del saldo de precio es de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate. 3°) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 4°) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta. No pudiéndose imputar los honorarios de curiales de dichas oficinas en caso de existencia de juicio para recuperar los referidos tributos. 5°) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 6°) El mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y ley 19574 en la redacción dada por la ley 19889.- 7°) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 2°. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. 
 
Montevideo, 18 de junio de 2024.
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 8325 1/p 15295 Jun 21- Jun 21
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