Fecha de Publicación: 26/06/2024
Página: 82
Carilla: 82

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMONOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19° Turno, dictada en autos: "FERNANDEZ, WALTER y otro c/ CAIMI, CAROL y otros - VIA DE APREMIO VIA DE APREMIO" IUE 2-52138/2016, Se hace saber que el próximo 7 de Agosto a las 14:30 horas en el local de la ANRTCI sito en Av. Uruguay 826. Se procederá por intermedio del martillero Mario MOLINA ALONSO mat. 5148 rut 213005240012, asistido de la señora alguacil a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con las construcciones y mejoras que le acceden, sito en la localidad catastral Montevideo, empadronado con el numero 104.724, el que según plano del Agrimensor Donato Gaminara de Octubre de 1921, inscripto en Topografía el 21 de octubre de 1921, se señala como solar 95 de la manzana "E" y se compone de una superficie de 224 metros 61 decímetro y se deslinda asi: 8,35 metros de frente al Oeste a calle Senegal , numero de puerta 95 entre calles Etiopia (antes Holanda) y continuación Chacras; 26,90 metros al Norte lindando con solar 93; 8,35 metros al Este lindando con solar 94 y 26,90 metros al Sur lindando con solar 97 todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar 30% del porcentaje de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura así como la comisión del rematador 3% más iva. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria a otra de plaza, de conformidad con la normativa vigente ( leyes 19.210 y 19.889 en la redacción dada por la ley 19.889). 2- Que serán de cargo del expediente la comisión del rematador o sea 1% más iva, así como los gastos originados por el mismo. 3- Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 4- Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la traslación del dominio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 5- Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 6- En la sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuara en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la sede por los interesados sito en el segundo piso del Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 de la ciudad. 
 
Montevideo, 24 de junio de 2024.
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
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 20) $ 7367 1/p 15706 Jun 26- Jun 26
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