Aviso de Remate N° 15727/024
Fecha de Publicación: 26/06/2024
Página: 82
Carilla: 82
REMATES
PODER JUDICIAL
PAYSANDÚ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEXTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Paysandú de 6° Turno, dictada en autos: "CAPILLERA DA COSTA,JULIO Y OTROS C/ CAPILLERA KOLOVSKY, DARIO.DEMANDA DE CESACION DE CONDOMINIO." IUE 305-191/2020, se hace saber que el día 25 de julio de 2024, a las 14:00 horas, en el local de Avda. Wilson Ferreira Aldunate 1678, por intermedio del martillero Javier Jolochin, Matrícula 5496, RUT: 120196180016, asistido por la Sra. Alguacil, se procederá a la venta en pública subasta en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: fracción de campo y sus mejoras, sita en la cuarta sección catastral del Departamento de Paysandú, zona rural, Colonia "Baltasar Brum", empadronada con el número OCHO MIL OCHENTA Y OCHO (8.088), antes en mayor área con el número 5.087, señalada con el número 4 de la fracción treinta y tres (33), que según plano del Agrimensor José Pedro Abaracón de setiembre de 1951 e inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 454 el 24 de noviembre e igual año, se compone de una superficie de diez (10) hectáreas seis mil ciento noventa y cinco (6.195) metros y se deslinda así: al OESTE línea quebrada compuesta de dos tramos de recta que miden 147 metros 90 centímetros y 29 metros 20 centímetros, ambos tramos de frente a Ruta Número Tres, Tramo Paysandú a Salto; al NORTE 605 metros 20 centímetros lindando con lote 3; al ESTE 175 metros lindando con Gumersindo Orihuela, fracción 34, padrón 5.809; al SUR 598 metros 90 centímetros lindando con el lote 5. SE PREVIENE 1)- El remate se efectúa en las condiciones que surgen del expediente, la documentación adjunta y la información registral aportada. 2) El estudio se realizó en base a testimonios por exhibición de las matrices, que se encuentran en el expediente para su consulta por parte de los interesados. 3) El precio deberá ser abonado conforme a las disposiciones de la ley 19210 y su modificativa. 4) Que se desconoce el estado ocupacional del bien, así como las deudas por tributos y la regularidad de las construcciones. 5) El mejor postor podrá descontar del precio Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, ITP (2% vendedor) e IRPF. 6) El bien se rematará en las condiciones materiales y jurídicas emergentes del expediente - en especial de la documentación e información registral que se encuentran en la Sede a disposición de los interesados para su consulta. 7) Se hace constar que el bien se encuentra sometido al régimen del Instituto Nacional de Colonización, por lo que se obtuvo autorización para su enajenación por Resolución el directorio N° 15 de fecha 07/09/2022 y el listado de oferentes emerge de fs. 92 y 93. 8) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña en ese acto la suma del 30% del precio ofertado, así como la comisión de compra del Rematador (3% del valor obtenido, conforme con la Acordada 7139) más IVA. 9) Si el precio total de lo rematado superase la suma de UI 1.000.000 el pago deberá realizarse por un medio distinto del efectivo, cumpliendo así con el artículo de la Ley 19.210 y sus decretos reglamentarios. 10) Se previene lo edictado en el artículo 1670 del Código Civil. EN FE DE ELLO: Siento el presente que sello signo y firmo en la ciudad de Paysandú. ESC. VERÓNICA CASTILLO - ACTUARIA
Paysandú, 24 de junio de 2024.
VERÓNICA INÉS CASTILLO BUGAIOV, Actuario.
Única Publicación
20) $ 7567 1/p 15727 Jun 26- Jun 26
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