Fecha de Publicación: 09/09/2024
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Carilla: 183

REMATES
PODER JUDICIAL
TREINTA Y TRES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Treinta y Tres de 3° Turno, dictada en autos: "VILELLA MOZZO JULIO CESARC/RODRIGUEZ VALENZUELA JORGE CLEVEREJECUCION HIPOTECARIA" IUE 413-428/2020, Se hace saber que el próximo 20 de Setiembre de 2024 a la hora 14: en las puertas del juzgado de Treinta y Tres, el rematador Elbio Di Giovanni Mat. 3843, RUT 211396040011 sacará a pública subasta en dólares americanos, sin base y al mejor postor, en acto presidido por el/la Sr./Sra Alguacil de la Sede, el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en el departamento de Treinta y Tres, localidad Catastral Santa Clara de Olimar, zona urbana manzana catastral 3, Padrón número mil seiscientos ochenta y tres (1683), (antes padrón 19 en mayor área). Que según plano del Agrimensor Ariel Cabrera,inscripto en la oficina de Catastro de Treinta y Tres con el N°1471, está señalado como solar 4, tiene una superficie de cuatrocientos veinte metros (420 mts.). SE DESLINDA así: Al ESTE 12 mts. de frente a calle Pública ( hoy Miguel Echandy); al SUR 35 mts. con solar 5; al OESTE 12 mts. con solar 1; y al NORTE 35 mts. con solar 3. SE PREVIENE: A)El bien se remata en las condiciones que surgen de la titulación adjunta en autos. B)Que se desconoce el estado ocupacional del bien. C)Que mantiene deuda de Contribución Inmobiliaria y adicionales desde 1°cuota del 2018 a la 1°del 2024. C)Que se encuentra al día con las obligaciones tributarias del impuesto de Primaria. E)Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% que se fijó por decreto de su oferta, así como la comisión del Rematador del 3.66% I.V.A incluído; dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las 1.000.000 I.U. se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes números 19.210, 19478, 19732 sus decretos reglamentarios y ley 19.889. F) Sólo podrán ser imputadas al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuáles serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. G) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia Municipal correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la ley 16308. H)El bien se remata sin base, en dólares y al mejor postor. I) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente , información registra! y documentación agregada , la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de la Sede. Esc. Julia Irabedra Siqueira Actuaria Adjunta 
 
Treinta y Tres, 03 de septiembre de 2024.
JULIA EDELMA IRABEDRA SIQUEIRA, Actuario Adjunto.
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 20) $ 6636 1/p 23241 Set 09- Set 09
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