Aviso de Remate N° 25259/024
Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 115
Carilla: 115
REMATES
PODER JUDICIAL
TREINTA Y TRES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Treinta y Tres de 2° Turno, dictada en autos: "REPUBLICA AFISA C/ TELIZ MARICHAL ALVARO FABIAN Y OTRA.- EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 412-549/2008, se hace saber que el día 17 de Octubre de 2024 a la hora 14, en puertas del Juzgado Letrado de Treinta y Tres, Juan Antonio Lavalleja 442, el martillero Francisco Daleira, matricula 5738, sacara a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, asistido por la señora Aguacil , el siguiente bien que se describe: Solar con construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en la ciudad de Vergara, departamento de Treinta y Tres, zona urbana, manzana 191, empadronado con el número MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1659) antes en mayor área con el número 3277, el que según plano suscrito por el Agrimensor Carlos Asuaga Requena de julio de 1980, inscripto el 27 de junio de 1986 en la Direccion General de Catasto NAcional con el número 1318, está señalado con el número 22, consta de una superficie de 765 metros 70 cm y se deslinda así: al Norte 22 metros de frente a la calle de 10 metros según plano (actual calle Bernardo Berro); al Este 34 metros 80 cm lindando con solar 21 del mismo plano, al Sur 22 metros lindando con parte de los solares 20 y 19, también del mismo plano; y al Oeste 34 metros 80 cm lindando con el solar 23 del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 20 % de la oferta en el acto de serle aceptada la misma por concepto de seña más comisión e impuestos del rematador y si el precio total de lo rematado superare las 1.000.000 de UI se hará efectivo mediante letras de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una Entidad Bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes Nros. 19210, 19478, 19732, sus decretos reglamentarios y la Ley Nro. 19889. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Se desconoce el estado ocupacional del bien. 4) Se desconoce si existen deudas de contribución inmobiliaria y primaria, que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio. 5) Los bienes se rematan en las condiciones materiales en que se encuentran actualmente y que surgen del expediente y de los testimonio de los títulos de propiedad, antecedentes y planos que están en la Sede a disposición de los interesados 6) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, el cual no se interrumpe por ferias judiciales ni semana de turismo. Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 ley 19210 y decretos reglamentarios.
Treinta y Tres, 23 de septiembre de 2024.
CARINA del LUJAN LOPEZ FLEITAS, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 6888 1/p 25259 Set 25- Set 25
Ayuda