Aviso de Remate N° 29591/024
Fecha de Publicación: 01/11/2024
Página: 99
Carilla: 99
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSEGUNDO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 12° Turno, dictada en autos: "APATIA CORREA, JUAN CARLOSC/SAAVEDRA IBARRONDO, JUAN PEDRO- EJECUCION HIPOTECARIA -" IUE 25-558/2003, se hace saber que el día miércoles 20 de noviembre de 2024, a las 14 y 30 horas en el local de la Asociación Nacional de Rematadores ubicado en Av. Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo, se procederá por parte del Rematador Pablo Palombo Mat. N° 5466, R.U.T. 190 156 070 016, y presidido por el Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, en dólares americanos, sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Padrón ONCE MIL CIENTO VEINTICUATRO (11.124) antes en mayor área padrón número 957, señalada como fracción número 3 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Raúl Cappetta del 22 de diciembre de 1968, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Tacuarembó el día 18 de marzo de 1969 con el número 3.807, tiene una superficie de trescientos metros cuadrados sesenta y dos decímetros (300 m 62dm) y se deslinda así: al Sureste, 8 metros 06 de frente a calle José Pedro Varela; al Suroeste, 37 metros 30 lindando con el padrón número 3184 y con parte del padrón número 693; al Noroeste, 8 metros 06 lindando con parte de la fracción número 1; y al Noreste, 37 metros 30 lindando con parte de la fracción número 2. Todas las fracciones corresponden al mismo plano. SE PREVIENE: 1) Se desconoce el estado de regularidad de las construcciones, su estado ocupacional, afectaciones, como así también la situación tributaria y estado de deudas ante diferentes organismos (BPS, DGI, Intendencia de Tacuarembó, etc.). 2) Que cumple con el art. 178 de la Ley N°17.296 (Caracterización urbana). 3) El mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 30% de su oferta a cuenta del precio final, en el acto de serle aceptada su postura, más la comisión del Rematador, más IVA 3.66%. 4) La seña y el saldo de precio deberán consignarse por cualquiera de los medios de pagos previstos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios en tanto el precio del remate superare los topes previstos legalmente. 5) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. 6) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria e Impuesto Primaria) siempre qie los mismos se hayan devengado hasta la fecha del remate, siendo los posteriores a cargo del mejor postor. 7). Los gastos de escrituración y todos aquellos que la ley pone de su cargo, serán asumidos por el adquiriente. 8) Atento a lo dispuesto por Resolución 147/2023 de la Intendencia Departamental de Tacuarembó, una vez subastado el inmueble y obtenido el precio de venta del mismo, se deberá ofrecer al gobierno departamental precitado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 9) Sera de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador e IVA, o sea 1,22% del precio del remate, así como el 1% correspondiente al impuesto Ley 12.700. 10) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 tercer piso de la ciudad de Montevideo.
Montevideo, 29 de octubre de 2024.
PABLO GERARDO CARABALLO LEMAS, Actuario.
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20) $ 8005 1/p 29591 Nov 01- Nov 01
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