Aviso de Remate N° 32824/024
Fecha de Publicación: 29/11/2024
Página: 73
Carilla: 73
REMATES
PODER JUDICIAL
CERRO LARGO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Cerro Largo de 5° Turno, dictada en autos: "TOLEDO, WASHINGTON C/A SILVEIRA, MARIA DEL CARMEN PARTICION" IUE 468-332/2020, Se hace saber que el día 20 de Diciembre de 2024 a las 11 horas en puertas del escritorio del rematador sito en calle 18 de julio 860 de la ciudad de Melo se procederá a la venta en pública subasta, decreto N° 1817/2024, por intermedio del Rematador Heber Daniel Fernández Marchi, matricula 5039, RUC 030104990017, asistido por el Sr. Aguacil de la Sede, sin base y al mejor postor en dólares americanos el siguiente Bien Inmueble: fracción de terreno con construcciones, y anexos, ubicada en el Barrio Soñora, Primera Sección Judicial de Cerro largo, manzana letra G de la planta urbana de Melo, Padrón 6605, igual padrón anterior, solar 248 del Plano del Agrimensor Jaime L. Costa inscripto en Catastro local con el número 359, el 30 de Diciembre de 1954, según el cual consta de una superficie de 575 metros 56 decímetros, que se deslinda así: al Noroeste 12 metros 33 centímetros de frente a calle número dos distando el punto medio 43 metros, 108 y 5 milímetros a la esquina con calle número siete; al Noreste, 46 metros 68 centímetros con padrón 6604; al Sureste 12 metros 33 centímetros con padrón 6601 y al Suroeste 46 metros 68 centímetros con padrón 6606. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 20% como seña en el acto de serle aceptada la postura más comisión e IVA (3,66%). 2) Que el saldo de precio se deberá pagar en un plazo de 20 días corridos contando a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por la Feria Judicial o semana de turismo. 3) Que nada se sabe sobre la situación del inmueble, con referencia a aportes a la construcción al banco de Previsión social. 3) Que no existe declaración de Caracterización Urbana. 4) que nada se sabe sobre la situación del inmueble, con relación a la ocupación. 5) Que el inmueble se vende en el estado Material y Jurídico en que se encuentra, sin lugar a reclamo alguno. 6) Que se deberá estar a lo que surge de autos y a lo que surja de la diversa información Registral y Fiscal de última hora, de costo y cargo del adquirente. 7) Que los rubros a imputar como parte del precio son los tributos adeudados, que sean necesarios para la escrituración: Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria 8) Que existen deudas de Contribución Inmobiliaria e Impuesto Enseñanza Primaria. 9) Que será de cargo del expediente comisión e iva 1,22% y 1% de Impuesto Municipal. 10) que la totalidad del precio se deberá integrar dando cumplimiento a la Ley 19.210 y Ley 19889, modificativas y concordantes.
Melo, 26 de noviembre de 2024.
MARÍA DANIELA MORALES OXANDABARATZ, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 6436 1/p 32824 Nov 29- Nov 29
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