Fecha de Publicación: 03/12/2024
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Carilla: 165

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14° Turno, dictada en autos: "AGUILAR BENITEZ, GABRIELA c/ RIVERO BARRIOS, SERGIO - EJECUCIÓN HIPOTECARIA" IUE 2-27792/2019, Se hace saber que el próximo 17 de diciembre de 2024 a las 12 y 30 horas en el Local de la ANRCI Av. Uruguay 826 Montevideo, se procederá, por intermedio del Martillero GERARDO GOMES de FREITAS Matricula N°2365 RUT 190036780016, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado, a la venta en Remate Público, sin base, al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien Inmueble: Solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en el Departamento de San José, localidad Catastral Playa Penino, zona urbana, padrón N.° 38, antes en mayor área padrón 8.040, señalado como solar 17 manzana 23 en el plano del Agrimensor Juan D. Barruti de octubre de 1930 inscripto en la Dirección de Topografía el 04/11/1931 según el cual consta de un área de 752m 70dm y se deslinda así: 15m al SE de frente a la calle N.° 3, entre las calles 6 y 8; 50m 18cm de fondo, lindando al SO con solar 16; al NO con solar 6 y al NE con solar 18, todos del mismo plano.- SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar como seña el 30% de su oferta en dólares americanos, en el acto, al bajarse el martillo, más la comisión más IVA de compra del Rematador o sea el 3,66% respectivamente del precio del Remate. Dicho pago deberá realizarse en el acto y deberá cumplir con lo con lo establecido en las Leyes 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. 2°) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración y los que la Ley ponga a su cargo. 3°) Que será de cargo del expediente la comisión más IVA de venta del rematador o sea el 1,22% del precio del remate.- 4°) Que solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que sean generados hasta la fecha del remate, ITP e IRPF de la parte vendedora si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura.- 5°) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por la semana de turismo de conformidad con lo dispuesto por el literal F del art.387.2 del CGP en la redacción dada por la Ley 19090. En caso de estar el mejor postor exonerado de seña y/o del precio, igualmente deberá pagar la Comisión del Rematador y los gastos del Remate. 6°) Que se desconoce la existencia de deudas nacionales y/o departamentales que afecten el bien inmueble, situación ocupacional y su estado de conservación, regularidad de las construcciones art.71 ley 18308.- 7°) Que el mejor postor previamente al otorgamiento de la Escritura de Compraventa, deberá solicitud de certificado al amparo de lo dispuesto por art 66 ley 18308 ante la Intendencia correspondiente. 8°) Que el inmueble se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada, que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sita en el Palacio de los Tribunales, Palacio de los Tribunales, pasaje de Los Derechos Humanos N°1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art.390 inc. final del CGP y lo dispuesto por la Ley 19.574 Lavado de Activos en lo correspondiente..- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones dejándose constancia que se libra el presente conforme información arrojada por Certificados: Registro de la Propiedad Inmobiliaria y Registro Nacional de Actos Personales, y Prenda sin desplazamiento ampliados al 22/11/2024. 
 
Montevideo, 25 de noviembre de 2024.
ALEXANDRA SABRINA MACHADO RUSU, Actuario Adjunto.
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 20) $ 8750 1/p 33149 Dic 03- Dic 03
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