Aviso de Remate N° 3367/025
Fecha de Publicación: 24/02/2025
Página: 75
Carilla: 75
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCURSOS
SEGUNDO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Concursos de 2° Turno, dictada en autos: "LEBORGNE, ANA Y OTROSC/BCO MDEO SA EN LIQ Y OTROS EJECUCION DE SENTENCIA" IUE 2-63918/2006, se hace saber que el Rdor. ENRIQUE DIAZ COELHO, Mat. 4636, Rut. 140068510018, en diligencia cometida al Juzgado Letrado de Rivera de 6° Turno y presidida por la Sra. Alguacil de dicha Sede, el día 27/03/2025 a la hora 15, en la Asociación Comercial e Industrial de Rivera, sita en calle Mr. Vera 1119, sacará a remate público sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, los siguientes bienes inmuebles sitos en la 3ra. Sección Catastral del Dpto. de Rivera, Zona Rural, paraje "La Rosada": 1)Padrón cinco mil trescientos cuarenta y ocho (5.348), que se señala como fracción cinco en el Plano del Agrimensor Antonio Rodríguez Leal, de fecha 30 de junio de 1946, inscripto con el número 102, el 3 de junio de 1947, en la Oficina Departamental de Catastro de Rivera y que consta de una superficie según plano de doscientos catorce hectáreas, tres mil doscientos cuarenta y cinco metros, treinta y cinco decímetros 214 has 3.245 mts 35 dm) y se deslinda así: con frente al Suroeste, a Camino del Apretado, línera quebrada de 6 tramos rectos, que miden 194.09 ms., 227,05 ms., 213,4 ms., 266 ms., 803 ms., y 431,2 ms.; al Norte 1.200 ms. lindando con la fracción número tres, al Noreste zana divisoria que lo separa de la fracción número cuatro y al Sureste con Sucesión Pedro Echegaray. 2) Padrón seiscientos catorce (614), corresponde a la fracción cuatro del plano antes relacionado, consta de una superficie según plano de trescientos ochenta y ocho hectáreas, nueve mil ochocientos veintitrés metros, nueve mil ciento cincuenta centímetros, (388 has 9.823 mts 9.150 cms) y se deslinda así: al Norte Zanja divisoria que lo separa del lote tres del mismo plano, al Noreste Ramal del Arroyo Valiente, que lo separa de Arturo y Manuel Lussich, al Sur y Sureste con el arroyo Apretado, separándolo de Ramón Núñez de Moraes y en parte con la Sucesión de Pedro Etchegaray y al Oeste/Suroeste Zanja Divisoria separándolo de las fracciones señaladas con el número tres y cinco del plano referido. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en el acto, por concepto de seña el 30% de su oferta, así como abonar la comisión del rematador más iva (3.66%). Si el precio total de lo rematado superare la cantidad de UI 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes N°. 19.210, 19.478 y 19.889 y sus decretos reglamentarios. Si el mejor postor no cumpliese, se desistirá de su oferta y se continuara con la subasta. 2) Que serán de cargo del expediente los gastos del remate y la comisión e impuestos que la ley pone a su cargo: 1.22%, más el 1 % departamental según la ley 12.700 y siguientes. 3)Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. Será de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, así como toda otra obligación que la ley pone a su cargo. 4) Que no se dispone de título de propiedad de los inmuebles sino de testimonio por exhibición de los mismos. 5) Del certificado del Registro de la Propiedad Inmueble de Rivera, por el padrón 614, surge la inscripción de una servidumbre administrativa a favor de una línea de conducción de energía eléctrica. 6)Los inmuebles tienen deudas de Contribución inmobiliaria y se desconoce la existencia de deudas por impuesto de Enseñanza Primaria, únicos rubros que el mejor postor podrá imputar al precio de remate y hasta la fecha del mismo. 7) Que se desconoce la situación ocupacional de los bienes y las posibles deudas ante el B.P.S. 8) El mejor postor deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado. 9)Se desconoce la existencia de arrendamientos. 10)Que los bienes se rematan en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados registrales ampliados al 19/02/2025, y documentación presentada que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina Actuaria de la Sede de Concursos de 2° turno, sito en calle San José 1132 piso 3, Montevideo. Y a los efectos legales se hace esta publicación.
Montevideo, 21 de febrero de 2025.
CAROLINA da LUZ PEREIRA, Actuario Adjunto.
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20) $ 10213 1/p 3367 Feb 24- Feb 24
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