Fecha de Publicación: 27/02/2025
Página: 122
Carilla: 122

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOTERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 13° Turno, dictada en autos: "MURIEDA, BERTA c/ SILVEIRA DOLDAN, ALCIDES y otros - EJECUCIÓN DE HIPOTECA -" IUE 2-36111/2015, se hace saber que el 31 de marzo de 2025 a las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el/la Sr/a. ALGUACIL del Juzgado, se sacará a la venta en pública subasta, en dólares estadounidenses, sin base, y al mejor postor el siguiente bien inmueble: Solar con las construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en la décimo quinta sección judicial de la localidad catastral Montevideo, empadronado con el número 403.970, antes en mayor área con el número 93.805. señalado como solar dos en el plano del Agrimensor Ever Irisity Jover, de abril de 1955, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 47.451, el 1 de noviembre de 1963, según el cual se compone de una superficie de 61 metros 93 decímetros, que se deslinda así: 1,79 metros de frente al Noroeste a la calle José Benito Lamas, puerta número 3000 bis, entre el cierre de ésta y la calle Pedro Berro, distando el punto extremo del frente 74,95 metros del comienzo de la ochava recta que une la calle del frente con la última citada; 13,71 metros al Noreste lindando con parte de los padrones 98.326 y 30.444; 8,67 metros al Sureste confinando con parte del padrón 93.797 y 12,15 metros al Suroeste, limitando con fracción uno del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1°) El mejor postor deberá consignar en el acto el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, siendo también de su cargo la comisión del rematador más IVA y tributos que la ley le impone, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.- 2°) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva actual del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere. 3°) La cónyuge supérstite Norma Iris Vivaldo efectuó la opción del art. 881 Código Civil. 4°) Únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 5°) Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder). 6°) El mejor postor deberá consignar la seña al momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por la Ley 19.210, modificativas y Ley 19.889. Asimismo deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo. 7°) El inmueble Padrón N° 403.970 indiviso se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos N° 1309 piso 2, de la ciudad de Montevideo. 
 
Montevideo, 26 de febrero de 2025.
FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 7101 1/p 3834 Feb 27- Feb 27
Ayuda