Fecha de Publicación: 28/02/2025
Página: 105
Carilla: 105

REMATES
PODER JUDICIAL
COLONIA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARMELO
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Carmelo de 2° Turno, dictada en autos: "SCOTIABANK URUGUAY S.A. C/ LENARIL S.A. =EJECUCIÓN HIPOTECARIA=" IUE 227-586/2022, se hace saber que el próximo 27 de marzo de 2025, a las 14.00 horas, en las puertas de esta Sede Letrada, sita en 19 de Abril 514 de Carmelo, por intermedio de la Rematadora Valentina Vespa, Matrícula N° 6916, RUT 130182630011, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, al mejor postor y en dólares estadoounidenses del siguiente bien inmueble: fracción de chacra ubicada en la manzana catastral 539 de la localidad catastral Nueva Palmira, Departamento de Colonia, empadronada con el número MIL QUINIENTOS SESENTA (1560), la que según plano del Agrimensor Teófilo Osorio, inscripto en la Oficina Departamental del Catastro de Colonia con el número 2867, el 19/05/1961, se señala con el número 4, tiene una superficie de 2 HECTÁREAS 2136 METROS 43 DECÍMETROS, y se deslinda así: 169,15 metros al Este de frente a Calle del Medio; 130,30 metros al Sur también de frente a calle Paysandú por ser esquina; 170,63 metros al Oeste lindando con fracción 3 del mismo plano y 130,30 metros al Norte, lindando con Jorge Oliver. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 20 % de su oferta, al bajarse el martillo, en dólares estadounidenses y mediante los medios de pago previstos por la Ley 19.210, concordantes y modificativas, debiendo abonar en el mismo acto la comisión del Rematador e Impuestos. 2) Que serán de cargo del adquirente los gastos de escrituración, honorarios y certificados, y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A, o sea, esto último, el 3,66 % del precio de remate. 3) Que será de cargo del expediente, por comisión e Impuestos el 2,22 % del precio del remate, así como los gastos de remate, edictos y publicidad. 4) Que se desconoce la situación ocupacional del bien, la situación de la demandada y del inmueble frente al B.P.S. y demás organismos, así como el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria y Primaria, OSE y todo otro tributo o consumo que pueda afectar al inmueble, desconociéndose también si se encuentra vigente la caracterización urbana. 5) Solo se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como la deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha de remate. 6) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 7) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la titulación del bien y de la información registral, en el estado material, fiscal y jurídico en que se encuentra, sin lugar a reclamo alguno. 8) Que los antecedentes dominiales y los certificados registrales, se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de esta Sede y el mejor postor por el hecho de efectuar postura acepta las condiciones del remate. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. 
 
Carmelo, 27 de febrero de 2025.
LAURA DANIELA PARENTELLI SANTAMARÍA, Actuario Adjunto.
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 20) $ 7301 1/p 3969 Feb 28- Feb 28
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