Aviso de Remate N° 3976/025
Fecha de Publicación: 28/02/2025
Página: 103
Carilla: 103
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
OCTAVO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 8° Turno, dictada en autos: "EDIFICIO NUEVA PALMIRA c/ RODRIGUEZ RIVERO, SILI - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-63195/2020, se hace saber que el próximo 26 de marzo a la hora 12 en el local de Paysandú N° 896, el Rematador MILTON BERARDI (Matr. 1352 RUT: 210558290019), presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, sacará a la venta en remate público, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses el siguiente bien inmueble: PADRÓN N° 19.951 unidad 103: La unidad 103 forma parte del edificio sito en la localidad catastral Montevideo, padrón matriz 19.951, bajo el régimen de la Ley 10.751 de acuerdo a la ley 3.870, según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Juan J. Gambini de diciembre de 1970, cotejado e inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 65.301 el 3/2/1971, según el cual consta de una superficie de 414mc 32cm, con frente al Norte 11mt 30cm a la calle Nueva Palmira, puerta 2154 entre las calles Acevedo Díaz y Duvimioso Terra. La UNIDAD 103, está empadronada individualmente con el N° 19.951/103 y según el plano referido se ubica en el primer piso , a cota más 3mt 64cm y tiene una superficie de 27mc 94dc. SE PREVIENE: 1°) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en dólares estadounidenses en el acto de serle aceptada la postura y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000, se hará efectivo mediante Letra de Cambio cruzada a nombre del comprador (mejor postor), o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2°) Será de cargo del comprador los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, como así también la comisión e impuestos del Rematador, o sea el 3% más IVA sobre precio de venta. 3°) Será de cargo de la parte demandada la comisión vendedor e impuestos del Rematador, o sea el 1% más IVA sobre precio de venta. 4°) Se desconoce el estado ocupacional y tributario del bien. 5°) Se ignora si hay deudas con BPS por construcciones. 6°) Existen deudas de contribución inmobiliaria e impuesto de Primaria, siendo los únicos rubros que se pueden descontar del precio de la subasta. Los tributos de ITP e IRPF se correspondiere se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 7°) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación presentada en base a testimonios por exhibición e información registral ampliados: el certificado del Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de Comercio y Registro Nacional de Actos Personales al 11/2/2025 y el del Registro de Prenda al 21/2/2025. 8°) Se previene lo resuelto por el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 7° Turno, en los autos caratulados "RODRÍGUEZ, Sili c/ Gerwer, Azril o Israel y otra. Escrituración Forzada" IUE 2-8327/2004 por auto 3142/2024. Pudiendo ser examinados en la Sede por los interesados. 9°) El saldo de precio deberá ser depositado en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. 10°) Demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Sede (25 de Mayo N° 500). Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 26 de febrero de 2025.
MARILÍN BETTINA MORALES MARTÍNEZ, Actuario de Jdos. de Paz.
Única Publicación
20) $ 7939 1/p 3976 Feb 28- Feb 28
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