Fecha de Publicación: 14/03/2025
Página: 110
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOQUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15° Turno, dictada en autos: "GALLI ESPINDOLA, MAGELA c/ ALMEIDA DE LOS SANTOS, BLANCA y otro - ejecución de hipoteca" IUE 2-14837/2022, se hace saber que el próximo 9 de abril a partir de las 12:30 horas, en el local de la ANRTCI (Av. Uruguay 826) y por intermedio del martillero Fernando Olariaga López, Matrícula n° 4421, RUT 212097110015, en acto presidido por el Señor Alguacil del Juzgado se procederá a la venta en publica subasta, sin base, en dólares americanos y al mejor el siguiente bien inmueble: Solar de terreno y sus construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicada en la Localidad Catastral Salto, Departamento de igual nombre, empadronado con el n° 12.343, antes padrón 1.135 en mayor área, manzana catastral 222, señalado como el solar 28 en el plano del Agrimensor Jorge Bird de enero de 1954, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Salto el 27.01.1954 con el n° 273, tiene una superficie de 270 metros cuadrados 2.000 centímetros cuadrados y se deslinda así: 8 metros al Oeste de frente a la calle Doctor Soca, entre las calles Charrúa y Seis de Abril, 33 metros 69 centímetros al Norte lindando con los solares 27 y 24, 8 metros al Este lindando con el Solar 23 y 33 metros 86 centímetros al Sur lindando con el Solar 29, todo del mismo plano. Se Previene: 1°) Que el bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales, quedando a cargo del adquirente toda averiguación complementaria, debiéndose tener presente lo dispuesto en el art. 390 del C.G.P. 2°) Que existe deuda por Contribución Inmobiliaria e Impuesto a Primaria, siendo éstos los únicos rubros que pueden imputarse al precio del remate. 3°) Que se desconoce el estado ocupacional del bien a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieran en ella. 4°) Que el 2% del I.T.P. y el I.R.P.F., en caso de corresponder, deberá abonarlos el mejor postor y le serán reintegrados luego de la escrituración. 5°) Que serán de cargo del adquirente los gastos de títulos, honorarios, certificados, tributos, impuestos y demás gastos que la Ley ponga a su cargo. 6°) Que será de cargo del adquirente la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A. - o sea - el 3,66 % del precio de remate. 7°) Que será de cargo del Expediente la Comisión de Venta e I.V.A. - o sea - el 1,22% del precio de remate, así como el Impuesto Municipal, 1% más IVA. 8°) Que mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada su postura, debiendo consignar el saldo restante del 70 %, dentro de los 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. 9°) Que en el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del Código General del Proceso. 10°) Que el mejor postor deberá cumplir en todo el proceso con las prevenciones de la ley 19.210, modificativas y concordantes y sus Decretos Reglamentarios. 11°) Que el expediente y la titulación se encuentran en la Oficina del Juzgado, Palacio de los Tribunales, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, a disposición de los interesados. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 12 de marzo de 2025.
PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 7966 1/p 5049 Mar 14- Mar 14
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