Aviso de Remate N° 5629/025
Fecha de Publicación: 19/03/2025
Página: 92
Carilla: 92
REMATES
PODER JUDICIAL
TREINTA Y TRES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Treinta y Tres de 3° Turno, dictada en autos: "BROU c/ REIPAL S.A - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-77459/2023, se hace saber que el día 10 de Abril de 2025 a la hora 14, en puertas del Juzgado Letrado de Treinta y Tres, Juan Antonio Lavalleja 442, el martillero Francisco Daleira, matricula 5738, sacara a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, en dólares, asistido por la señora Aguacil , el siguiente bien que se describe: Dos solares con edificio y demás mejoras que les acceden, ubicados en la manzana 61 de la ciudad de Treinta y Tres, localidad catastral Treinta y Tres zona urbana empadronados en conjunto con el número 646 con una superficie total de 752,439 metros cuadrados según titulo y de 752, 650 metros cuadrados según cédula catastral antes padrones 646 y 647 los que según plano del Agrimensor Juan Antonio Benia de febrero de 1973 inscripto en la Oficina Departamental de Catastro el dia 12 de marzo de 1973 con el número 4027, señalados como los solares "1" y "2" cuentan con una superficie de 399,2040 metros y 353,2350 metros respectivamente: a) Solar 1 (antes padrón 646) por ser de forma rectangular mide al Este 8 metros 53 cm de frente a la calle Juan Antonio Lavalleja, entre las calles Pablo Zufriategui y Basilio Araujo, distando su punto medio 32 metros 435 mm de la esquina formada con la última mencionada, por 46 metros 80 cm de fondo limitando al Sur con el solar 2 del plano, al Oeste con parte de los padrones 654 y 644 de Sucesión Natalio Vergara y Maria I Hontou de Tanco respectivamente y al Norte con padrón 645 de Alberto Diaz Quintana, b) solar 2 (antes padrón 647) mide 6 metros 70 cm de frente al Este a la calle Juan Antonio Lavalleja entre las calles Pablo Zufriategui y Basilio Araujo distando su punto medio 24 m82 cm de la esquina formada con la última calle mencionada, al Sureste quebrada compuesta por 3 tramos rectos que a partir del limite anterior se orientan y miden el primero de Este a Oeste de 39 m 55 cm limitando con padrón 648 de Zenon Steiner, el segundo de Norte a Sur de 11 m 50 cm con padrón 648 y el tercer tramo de 3m 45 cm lindando con padron 650 de Yolanda Saulle, al Suroeste quebrada compuesta por 3 tramos rectos que a partir del limite anterior se orientan y miden el primero de Sur a Norte de 11 metros 50 cm con parte del padrón 651 de sucesión de Rodolfo R Ramos, al segundo de Este a Oeste de 3m 80 cm tambien lindando con parte del padrón 654 y el tercer tramo de Sur a Norte de 6 m 70 cm con parte del padrón 654 de Suc Natalio Vergara y al Norte 46 m 80 cm lindando con el solar 1 del plano citado SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de la oferta en el acto de serle aceptada la misma por concepto de seña más comisión e impuestos del rematador que se integraran conforme a lo establecido por la ley de inclusión financiera, dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las 1.000.000 de UI se hará efectivo mediante letras de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una Entidad Bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes nro. 19210, 19478, 19732, sus decretos reglamentarios y la ley nro. 19889. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Se desconoce el estado ocupacional del bien. 4) Se desconoce si existen deudas de contribución inmobiliaria y primaria, que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio. 5) Los bienes se rematan en las condiciones materiales en que se encuentran actualmente y que surgen del expediente y de los testimonio de los títulos de propiedad, antecedentes y planos que están en la Sede a disposición de los interesados 6) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, el cual no se interrumpe por ferias judiciales ni semana de turismo. Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 ley 19210 y decretos reglamentarios.
Treinta y Tres, 17 de marzo de 2025.
JULIA EDELMA IRABEDRA SIQUEIRA, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 10479 1/p 5629 Mar 19- Mar 19
Ayuda