Aviso de Remate N° 6663/025
Fecha de Publicación: 28/03/2025
Página: 122
Carilla: 122
REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS PIEDRAS
CUARTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Las Piedras de 4° Turno, dictada en autos: "CURBELO SANCHEZ, NERY c/ GALEANO DIAZ, ROSSANA y otro -EJECUCIÓN HIPOTECARIA-" IUE 2-69457/2022, se hace saber al público que el día 3 de abril del 2025, a las 15,30 horas y en el local de Luis Pérez Aguirre y Omar Paitta (ex Paraguay), se procederá por intermedio del martillero Abel Vicente Lapizaga, mat. 1573-RUT 080000270014, asistido del Sr. Oficial Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base al mejor postor y en dólares americanos, del siguiente inmueble: Solar con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la localidad catastral de Sauce, departamento de Canelones, zona urbana, empadronado con el número mil seiscientos noventa y siete (1697), el que según plano de mensura del Agrimensor Sergio Rose de agosto de 1974, aprobado por la Intendencia Municipal de Canelones el 4 de febrero de 1975, en expediente F 4792/74, e inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 17.095 el 11 de junio de 1975, se señala como solar 1, consta de una superficie de trescientos un metros cuadrado cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (301 metros cuadrados, 54 decímetros cuadrados), y se deslinda así: al suroeste 12,06 metros de frente a calle Canelones, al noroeste 16,19 metros también de frente por ser esquina a calle Carmelo González, uniendo ambos frentes una ochava recta de 5 metros; 15,60 metros al noreste lindando con parte del solar 2 y 19,73 metros al sureste limitando con el solar 4, todos solares del mismo plano.- SE PREVIENE. -I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la misma, siendo también de su cargo la comisión del Rematador o sea el 3% más IVA sobre lo adquirido.- II) Para el caso que las posturas superen las 1.000.000 U.I., ellas se harán efectivas mediante Letra de Cambio, Cheque certificado o transferencia bancaria electrónica de una entidad bancaria de plaza, los pagos deberán efectuarse por cualquiera de los medios previstos por Leyes 19.210,19.889 y decretos reglamentarios. - III) Que la demandada abonará una comisión del 1 % más IVA, más el 1 % por Impuesto Municipal, (Ley 12.700), en total el 2.22 % sobre el precio martillado. - IV) Que el mejor postor deberá consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, y no será interrumpido por la feria judicial ni por semana de turismo.- V) Se desconocen si existen adeudos por conceptos de contribución inmobiliaria y e Impuesto de Primaria.- VI) Se desconoce el estado de regularidad de las construcciones, como así también el estado ocupacional del bien, situación tributaria y estados de deudas frente a otros organismos.- VII) También será de cargo del adquirente los gastos, impuestos y honorarios de escribanos para la titulación del bien.- VIII) Que los títulos están a disposición de los interesados en esta Sede Judicial, sita en José Batlle y Ordoñez N° 674.
Las Piedras, 26 de marzo de 2025.
NÉLIDA BEATRIZ HERNANDEZ VIDELA, Actuario.
Única Publicación
20) $ 7061 1/p 6663 Mar 28- Mar 28
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