Fecha de Publicación: 26/04/2019
Página: 96
Carilla: 96

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Expte. 2015 7 3 1 2026
R.M. 1062/2017 Montevideo, 14 JUL 2017
VISTO: estas actuaciones remitidás por la Jefatura de Policía de Maldonado, seccional 11ª, relativa a la cría y comercialización de erizos africanos por parte de Sergio Terra (Expediente 2015 7 3 1 2026);
RESULTANDO: I) que el 28 de junio de 2016, la Sección Estudios Básicos, Departamento de Fauna, informó que dado las características de la especie y el medio en que se encuentra es poco probable que ocurriera un asilvestramiento en nuestro país, por lo que es posible la cría y comercialización de erizos africanos, tramitando las autorizaciones respectivas;
II) que de acuerdo con lo establecido en el artículo 273 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y por el artículo 507, de la Ley N° 19.355, de diciembre de 2015, la tenencia, y comercialización, de especies de fauna exótica susceptibles de tornarse silvestres, requerirá la autorización, por lo que Sergio Terra Olivera, ha incurrido en una infracción calificada como leve, por la cría y comercialización no autorizada de erizos africanos, correspondiendo sancionarlo con Apercibimiento;
III) que con fecha 23 de diciembre de 2016, se confirió vista al interesado de que se encuentra pasible de sanción con apercibimiento, la que no fue evacuada;
CONSIDERANDO: que compartiendo lo sugerido por la Dirección Naciónal de Medio Ambiente, corresponderá sancionar al infractor con Apercibimiento y prevenirlo que, de pretender continuar con la cría y comercio de esta especie, deberá regularizar su situación;
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el artículo 273, de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, y, en el artículo 507 de la Ley 19.355, de 30 de diciembre de 2015;
LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE RESUELVE:
1°.- Apercíbase a Sergio Terra Olivera, C.I: 3.793.982-2, por la cría y tenencia de fauna exótica (erizos africanos) sin autorización, en contravención a lo establecido en el artículo 273, de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, y en el artículo 507 de la Ley 19.355, de 30 de diciembre de 2015.-
2°.- Prevéngase al interesado que para proseguir con la tenencia y comercialización de erizos africanos, deberá presentarse a regularizar la situación ante este organismo, tramitando los permisos correspondientes.-
3°.- Pase a la División Administración de la Dirección Nacional de Medi Ambiente para la notificación del interesado. Cumplido, pase al Departamento de Fauna a fin de proceder a Registrar la infracción correspondiente, y demás efectos.-
Arq. Eneida de León
Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 10125 Abr 26- Abr 26
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