CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO N° 6 CASAS DE MUSICA




Fecha de Publicación: 24/01/2017
Página: 16
Carilla: 16

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS GRUPO 10 SUBGRUPO CASAS DE MÚSICA.- En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10: Comercio en General, integrado por: a) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; b) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), el Sr. Jorge Peloche y por los trabajadores del Subgrupo No. 06: Casas de Música el Sr. Marcelo Sasía; c) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Cr. Hugo Montgomery y el Dr. Diego Yarza, se procede a dejar constancia de la siguiente DECISION sobre las condiciones aplicables a los trabajadores del sector CASAS DE MUSICA:
ANTECEDENTES: Habiéndose negociado en el Grupo No. 10 Subgrupo No. 6: CASAS DE MUSICA, no fue posible arribar a un acuerdo, por lo cual la Delegación del Poder Ejecutivo presentó una propuesta de votación el 20 de diciembre del corriente. Todos los integrantes del Consejo dejan expresa constancia de que renuncian al plazo de 48 horas previsto por el art. 14 de la Ley No. 10.449, y que aceptan proceder a la votación de dicha propuesta en el día de la fecha, al amparo de lo dispuesto por el mismo art. 14 de la Ley No. 10.449.
La propuesta en cuestión consiste en lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales el 1° de julio 2016, 1° enero de 2017, 1° de julio 2017 y el 1° de enero de 2018. 
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Casas de Música.
Se excluye de los alcances de este convenio al personal con cargos superiores a los laudados.
TERCERO: Ajuste 1/7/2016
I) PRIMERA FRANJA: El porcentaje de ajuste para los salarios nominales hasta $ 14.700 al 30/06/2016 por 44 horas semanales (o el valor proporcionalmente menor en caso de jornadas inferiores) es de 12,08%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo por inflación del período 1 julio 2015 a 30 junio de 2016 en aplicación de la cláusula cuarta del convenio colectivo 30 de diciembre de 2013, recogido por este Consejo en Acta de misma fecha; b) 4,25% ajuste semestral nominal y c) 1,75% adicional salarios sumergidos.
II) SEGUNDA FRANJA: El porcentaje de ajuste para los salarios nominales de $ 14.701 hasta 117.100 al 30/06/2016 por 44 horas semanales (o el valor proporcionalmente menor en caso de jornadas inferiores), es de 11,53%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo por inflación del período 1 julio 2015 a 30 junio de 2016 en aplicación de la cuarta convenio colectivo 30 de diciembre de 2013, b) 4,25% ajuste semestral nominal y c) 1,25% adicional salarios sumergidos. 
III) TERCERA FRANJA: El porcentaje de ajuste para los salarios superiores a $ 17.100 al 30/06/2016 por 44 hs. semanales de labor (o el valor proporcionalmente menor en caso de jornadas inferiores) es de 10,15%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto correctivo por inflación del período 1° de julio 2015 a 30 junio de 2016 en aplicación de la cláusula cuarta convenio colectivo 30 de diciembre de 2013 y b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
CUARTO: Ajustes a cuenta.
Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este convenio podrán deducirse.
QUINTO: Salarios mínimos 1/7/2016- 31/12/2016: Se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales por 44 horas semanales, que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
CATEGORÍAS, 01/07/16;
Cadete, 12902;
Limpiador, 12902;
Peón, 12902;
Auxiliar de venta, 13851;
Auxiliar de empaque, 13851;
Auxiliar de depósito, 13851;
Auxiliar de expedición, 13851;
Auxiliar de taller, 13851;
Auxiliar de administración, 13851;
Portero recepcionista, 15136;
Vendedor de segunda, 15136;
Auxiliar 2° de administración, 15136;
Medio oficial técnico, 15136;
Digitador, 15136;
Encargado de limpieza, 15136;
Profesor segundo, 15136;
Auxiliar cajero general, 15674;
Cajero de ventas, 15674;
Empaquetador, 15674; 
Auxiliar de sucursal, 15674;
Chofer, 15674;
Telefonista, 15674;
Auxiliar de promoción, 15674;
Diseñador gráfico, 15674;
Vidrierista, 15674;
Auxiliar de compra, 15674;
Auxiliar de export. e importación, 16166;
Auxiliar de producción, 16166;
Profesor primero, 16416;
Vendedor primero, 16416;
Auxiliar 1° de administración, 16416; 
Oficial técnico, 16416; 
Cobrador, 16416;
Operador, 16416;
Vendedor de plaza, 17239;
Viajante, 17239;
Sub encargado de crédito y cobranza, 17239;
Coordinador escuela de música, 17239;
Encargado de depósito, 17731;
Encargado de expedición, 17731;
Cajero general, 17731;
Encargado de sección, 18058;
Encargado de sucursal, 18058;
Secretaria, 18058;
Encargado de exportación e importación, 18058;
Encargado de compras, 19810;
Ayudante de contador, 19810;
Encargado de créditos y cobranzas, 19810;
Encargado de finanzas, 19810;
Encargado de administración, 19810;
Supervisor, 19810;
Jefe de taller, 20757;
Jefe de importac y exportación, 20757;
Jefe depart de prod. y promoc de fonogramas, 20757;
Jefe de ventas, 20431.
SEXTO: Ajustes para períodos siguientes.
1) Ajuste 1° de enero de 2017
I) PRIMERA FRANJA: se fija un ajuste de 6,07% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% ajuste semestral nominal y c) 1,75% adicional salarios sumergidos.
II) SEGUNDA FRANJA: se fija un ajuste de 5,55% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% a ajuste semestral nominal y b) 1,25% adicional salarios sumergidos.
III) TERCERA FRANJA: se fija un ajuste de 4,25%.
2) Ajuste 1° de julio de 2017
I) PRIMERA FRANJA: se fija un ajuste de 5,57% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% ajuste semestral nominal y b) 1,75% adicional salarios sumergidos.
II) SEGUNDA FRANJA: se fija un ajuste de 5,05%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% ajuste semestral nominal y b) 1,25% adicional salarios sumergidos.
III) TERCERA FRANJA: se fija un ajuste del 3,75%.
3) Ajuste 1° de enero de 2018
I) PRIMERA FRANJA: se fija un ajuste de 5,57% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% ajuste semestral nominal y c) 1.75% adicional salarios sumergidos.
II) SEGUNDA FRANJA: se fija un ajuste de 5,05% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% ajuste semestral nominal y b) 1,25% adicional salarios sumergidos.
III) TERCERA FRANJA: se fija un ajuste de 3,75%. 
SÉPTIMO: Correctivos. 
Se establecen los correctivos de inflación que a continuación se detallan:
a) Correctivo a los 18 meses. A los dieciocho meses de vigencia se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período (1° de julio 2016- 31 diciembre 2017) y los ajustes salariales otorgados en el mismo sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
b) Si transcurridos los doce meses de la vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese período sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación.
Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, quedará sin efecto el correctivo previsto a los dieciocho meses.
Los porcentajes que correspondan por los correctivos indicados en los literales a) y b) que anteceden se acumularán al ajuste salarial que corresponda en función de lo establecido en la cláusula sexta. 
c) Correctivo final. Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo año y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. El porcentaje que resulte de este correctivo final se acumulará al porcentaje de ajuste que corresponda aplicar a partir del 1 de julio de 2018.
OCTAVO: Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes adicionales para salarios sumergidos.
Los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el acuerdo para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste y en tanto se mantengan en las franjas de salarios sumergidos actualizadas.
NOVENO: Actas de ajuste.
Las partes acuerdan que en los primeros días de enero 2017, julio 2017 y enero 2018, se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula sexta del presente Acuerdo.
DÉCIMO: Clausula de Salvaguarda.
Primer año de vigencia: Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Siguiente año de vigencia: Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
DÉCIMO PRIMERO: Resultado de la votación
Sometida a votación la propuesta que viene de describirse, la Delegación de los trabajadores votan a favor, la Delegación de los empleadores votan a favor y la Delegación del Poder Ejecutivo vota a favor, por lo que la decisión en definitiva es adoptada por unanimidad. 
Leída, se firman 8 ejemplares del mismo tenor.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 1036 Ene 24- Ene 24
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